Compliance

Auditamos el nivel de cumplimiento normativo de cualquier empresa, para evitarle multas y el impedimento a solicitar cualquier ayuda pública, ofreciendo la cobertura necesaria para garantizar su encuadramiento legal en las siguientes materias:

  • Registro de Jornada: asesoramos, implantamos y, si fuera necesario, gestionamos las herramientas más adecuadas a la casuística de cada empresa, para que puedan cumplir con esta imposición exigida desde el 2019 para todas las empresas, con independencia de su tamaño, poniendo a su disposición todo tipo de informes, que además de superar cualquier Inspección, permiten un seguimiento muy meticuloso de la actividad de cada empleado.
    No tener un registro de jornada adecuado a la norma será considerado como infracción grave, siendo sancionable con una multa de hasta 6.250 euros.
Protocolo de acoso
  • Plan de Igualdad: las empresas de más de 50 trabajadores tienen la obligación de negociar y elaborar un Plan de Igualdad, a partir de diversos datos y cuestionarios, que deberá contemplar un diagnóstico y comprometerse a unas acciones específicas para evitar la desigualdad entre personas de diferentes sexos, con especial atención a las medidas exigidas desde marzo de 2023, para el colectivo LGTBI.
    El incumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad, implica sanciones de 626 a 6.250 euros.

 

Canal de denuncia
  • Protocolo de Acoso: todas las empresas, con independencia de su tamaño, están obligadas a disponer de un protocolo de acoso laboral desde el año 2007, siendo además, corresponsables de los delitos cumplidos en su ámbito de actuación. El protocolo deberá ser entregado de manera fehaciente a sus empleados y contará con la identificación, entre otras cuestiones, de un canal para comunicar las denuncias y un titular y suplente para su gestión, quienes recibirán una formación específica para su aplicación.
    En caso contrario, las multas oscilan entre 6.251 y 187.515 euros. Además, están previstas sanciones accesorias consistentes en la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, así como la exclusión del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años.
  • Canal de Denuncias: amparado en la Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, de 20 de febrero de 2023, todas las empresas con 50 empleados o más, deberán disponer de un canal de denuncias interno y externo, que permita la opción de denunciar anónimamente una irregularidad o incumplimiento normativo, en el seno de la empresa.
    No disponer de este canal, su adecuada comunicación y puesta a disposición, o el incumplimiento del correspondiente protocolo al recibir una denuncia, conlleva multas de hasta 100.000 €.

Además, nuestra auditoría gratuita identificará otras necesidades para que puedas cubrirlas sin ningún coste adicional:

  • Registro Salarial: toda empresa está obligada a llevar un registro de los valores medios salariales, extrasalariales y complementos desagregados por sexo, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, poniéndolo a disposición de los representantes de los trabajadores. Cualquier diferencia de salario entre sexos superior al 25 %, deberá justificarse debidamente o se presumirá que la empresa incurre en discriminación sexual.
  • Prevención de Riesgos Laborales: todas las empresas con, al menos, un empleado, deberán velar por su salud y cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cubriendo todas las especialidades: seguridad, higiene, medicina, ergonomía y psicología aplicada.
  • Calendario Laboral: cualquier empresa debe elaborar un calendario laboral anual y exponerlo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
  • Acuerdo de Teletrabajo: la Ley 10/2021, define el trabajo a distancia y la necesidad de formalizar un acuerdo con los trabajadores que presten sus servicios en la modalidad de teletrabajo o mixta, reflejando todas las condiciones e incluyendo las obligaciones empresariales definidas en el convenio colectivo de aplicación, respetando el derecho de desconexión digital.
  • Contratación de Personas con Discapacidad: todas las empresas con 50 empleados o más, deberán tener un 2 % de plantilla con una discapacidad superior o igual al 33 %. En caso contrario, podrán solicitar un certificado de excepcionalidad al Servicio Público de Empleo y aplicar otro tipo de medidas alternativas.

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